Articulo 13 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 13. Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.
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1. La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón es el órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local, en las materias reguladas por esta Ley.
2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones, que serán desarrolladas reglamentariamente:
Informe preceptivo de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente Ley.
Formulación de propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.
Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones locales en la materia objeto de la presente Ley.
Emisión de informes sobre horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta Ley.
3. La Comisión estará adscrita al Departamento competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
4. Su composición, estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estando en todo caso representados la Comunidad Autónoma, los Municipios, las Comarcas, la Administración General del Estado y las asociaciones de empresarios, usuarios y vecinos.
