Articulo 13 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 13. Publicidad.
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En el exterior de los locales y establecimientos regulados en esta Ley y en lugar visible deberá exhibirse un documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la licencia.
