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Artículo 13 se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)

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Artículo 13. Modificación del Reglamento (UE) 2018/1999

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El Reglamento (UE) 2018/1999 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, de modo coherente con el Acuerdo de París, en particular el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

(*1) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (Legislación europea sobre el clima) (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).».

2) En el artículo 2, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7) "proyecciones": previsiones de emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, incluidas como mínimo estimaciones cuantitativas de la secuencia de seis años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación;».

3) En el artículo 3, apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119, los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento;».

4) En el artículo 8, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«e) el modo en que las políticas y medidas existentes y las previstas contribuyen a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119.».

5) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Plataforma de diálogo multinivel sobre clima y energía

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.».

6) El artículo 15 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A más tardar el 1 de enero de 2020, y posteriormente a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años, cada Estado miembro elaborará y comunicará a la Comisión su estrategia a largo plazo con una perspectiva de treinta años y en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119. Cuando sea necesario, los Estados miembros deberían actualizar esas estrategias cada cinco años.»;

b) en el apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores de conformidad con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119, en el contexto de la necesaria reducción de emisiones y el necesario incremento de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión de manera eficiente en términos de costes y aumentar las absorciones por los sumideros a fin de conseguir el objetivo a largo plazo en materia de temperatura del Acuerdo de París, de modo que se alcance un equilibrio entre las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero por las fuentes y la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros dentro de la Unión y se consigan después, en su caso, unas emisiones negativas;».

7) El artículo 17 se modifica como sigue:

a) en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) información sobre los avances registrados en la consecución de los objetivos generales, incluidos los avances hacia el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119, los objetivos específicos y las contribuciones recogidos en el plan nacional integrado de energía y clima, así como en la financiación y aplicación de las políticas y medidas necesarias para alcanzarlos, incluida una revisión de las inversiones reales frente a las hipótesis de inversión iniciales;»;

b) en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión, con la ayuda del Comité de la Unión de la Energía mencionado en el artículo 44, apartado 1, letra b), adoptará actos de ejecución para determinar la estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso correspondientes a la información mencionada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluida la metodología para comunicar la eliminación gradual de subsidios energéticos, en particular a combustibles fósiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, letra d).».

8) En el artículo 29, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) los avances realizados por cada Estado miembro hacia la consecución de sus objetivos generales, incluidos los avances hacia el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119, sus objetivos específicos y sus contribuciones, así como en la aplicación de las políticas y medidas fijadas en su plan nacional integrado de energía y clima;».

9) El artículo 45 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 45

Revisión

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo en un plazo de seis meses a partir de cada balance mundial acordado en virtud del artículo 14 del Acuerdo de París sobre el funcionamiento del presente Reglamento, su contribución a la gobernanza de la Unión de la Energía, su contribución a los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, los avances hacia la consecución de los objetivos para 2030 en materia de energía y clima y el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119, los objetivos adicionales de la Unión de la Energía y la conformidad de las disposiciones sobre planificación, comunicación de informes e información, y seguimiento establecidas en el presente Reglamento con otras disposiciones del Derecho de la Unión o con decisiones relativas a la CMNUCC y al Acuerdo de París. Los informes de la Comisión podrán ir acompañados de propuestas legislativas, en su caso.».

10) El anexo I, parte 1, se modifica como sigue:

a) en la sección A, punto 3.1.1, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1 de la presente sección, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119»;

b) en la sección B se añade el punto siguiente:

«5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119».

11) En el anexo VI, letra c), el inciso viii) se sustituye por el texto siguiente:

«viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento;».