Artículo 13 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 13. Criterios de selección
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1. Los Estados miembros reconocerán como proyectos estratégicos de cero emisiones netas aquellos proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas situados en la Unión que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, también el de contribuir a los objetivos climáticos o energéticos de la Unión, y que cumplan al menos uno de los criterios siguientes:
a) el proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas contribuye a la resiliencia tecnológica e industrial de las tecnologías de cero emisiones netas de la Unión al aumentar la capacidad de fabricación de un componente o de un segmento de la cadena de suministro de las siguientes maneras:
i) añadiendo capacidad de fabricación en la Unión de una tecnología de cero emisiones netas de la que la Unión dependa en más del 50 % de las importaciones procedentes de terceros países,
ii) añadiendo una capacidad de fabricación considerable que contribuya sustancialmente a los objetivos climáticos o energéticos de la Unión para 2030, o
iii) añadiendo capacidad de fabricación o actualizando la capacidad de fabricación existente en la Unión de una tecnología de cero emisiones netas cuya capacidad de fabricación en la Unión represente una proporción considerable de la producción mundial y que desempeñe un papel crucial en la resiliencia de la Unión;
b) el proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas tiene un claro efecto positivo en la cadena de suministro de la industria de cero emisiones netas o en los sectores derivados de la Unión, proporcionando a las industrias europeas de cero emisiones netas acceso a la mejor tecnología de cero emisiones netas disponible o a productos fabricados en una instalación pionera y cumple al menos uno de los criterios siguientes:
i) establece medidas para atraer, retener, perfeccionar o reciclar profesionalmente la mano de obra necesaria para las tecnologías de cero emisiones netas también a través de la formación de aprendices, los períodos de prácticas y la educación continua, en estrecha cooperación con las autoridades regionales y locales, los centros educativos y de formación y los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos,
ii) contribuye a la competitividad de las pymes como parte de la cadena de suministro de tecnologías de cero emisiones netas;
c) el proyecto contribuye a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima o energía mediante la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas gracias a prácticas que hacen posible una mejora en las características relativas a la sostenibilidad y el rendimiento medioambientales o a la circularidad, como una eficiencia global hipocarbónica, energética, hídrica o de los materiales, así como a prácticas que reduzcan de forma considerable y permanente los niveles de emisión de CO2 equivalente.
2. A más tardar el 1 de marzo de 2025, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establecerán directrices que garanticen condiciones uniformes para la aplicación de los criterios enumerados en el presente artículo. Dichas directrices incluirán, como mínimo, orientaciones específicas sobre los criterios que deben utilizarse para evaluar:
a) si la capacidad de fabricación añadida se refiere a la capacidad de fabricación de tecnología pionera o de la mejor tecnología disponible;
b) si la capacidad de fabricación adicional puede considerarse importante.
Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2.
3. Los Estados miembros reconocerán como proyectos estratégicos de cero emisiones netas los proyectos de almacenamiento de CO2 que cumplan todos los criterios siguientes:
a) el emplazamiento de almacenamiento de CO2 esté situado en el territorio de la Unión, sus zonas económicas exclusivas o su plataforma continental en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;
b) el proyecto de almacenamiento de CO2 contribuya a la consecución del objetivo establecido en el artículo 20;
c) el proyecto de almacenamiento de CO2 haya solicitado un permiso para el almacenamiento geológico seguro y permanente de CO2 de conformidad con la Directiva 2009/31/CE.
Se dará también reconocimiento como proyecto estratégico de cero emisiones netas a todo proyecto de captura de CO2 relacionado con un proyecto de almacenamiento de CO2 que cumpla los criterios mencionados en el párrafo primero, al igual que a todo proyecto relacionado de infraestructura de CO2 necesario para el transporte de CO2 capturado.
4. Los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas correspondientes a una tecnología de cero emisiones netas, situados en «regiones menos desarrolladas y en transición» y territorios del Fondo de Transición Justa que puedan optar a financiación en virtud de las normas de la política de cohesión serán reconocidos por los Estados miembros, una vez concluido el procedimiento de adjudicación, como proyectos estratégicos de cero emisiones netas con arreglo al artículo 14, apartado 3, a petición por escrito del promotor de proyecto, sin que este tenga que presentar una solicitud formal con arreglo al artículo 14, apartado 2.
5. Un proyecto de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas ubicado en la Unión que contribuya a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1, y que se beneficie del Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE o forme parte de los proyectos importantes de interés común europeo, de los Valles de Hidrógeno Europeos o del Banco Europeo del Hidrógeno, cuando los fondos se destinen a apoyar inversiones en las capacidades de fabricación, será reconocido por los Estados miembros como proyecto estratégico de cero emisiones netas con arreglo al artículo 14, apartado 3, a petición por escrito del promotor de proyecto, sin que este tenga que presentar una solicitud formal con arreglo al artículo 14, apartado 2.
6. Cuando un proyecto estratégico de cero emisiones netas contribuya a una cadena de valor para una tecnología que un Estado miembro no acepte dentro de la estructura general de su suministro energético, dicho Estado miembro podrá denegar la condición de proyecto estratégico. Si un Estado miembro tiene la intención de no reconocer proyectos de determinadas tecnologías de cero emisiones netas como proyectos estratégicos, dicho Estado miembro lo comunicará lo antes posible y públicamente.
