Articulo 13 establece normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y modifica el RD. 1718/2010 -receta médica y órdenes de dispensación-
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»Artículo 13. Publicidad de precios y tarifas.
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La información sobre precios y tarifas previstos en este capítulo, se harán públicos por los proveedores de asistencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el capítulo III.
