Articulo 13 el que se est...n infantil

Articulo 13 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil

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Artículo 13. Atención a la diversidad

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13.1 Los proyectos educativos que elaboren los centros tienen que ser lo bastante flexibles para permitir concreciones individuales ajustadas a las características, los ritmos de aprendizaje y las singularidades de cada alumno/a a fin de que se pueda dar cumplimiento al principio de atención a la diversidad.

13.2 El centro aplicará las medidas necesarias para que el alumnado con necesidades específicas tenga los apoyos necesarios para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos del currículo.

13.3 Se tendrá especialmente en cuenta la detección de las dificultades del alumnado en el momento en que se produzcan, con el fin de tomar las medidas necesarias para continuar su proceso de aprendizaje.

13.4 El alumnado podrá permanecer excepcionalmente un año más en el segundo ciclo de la educación infantil, a propuesta del equipo de ciclo, que tendrá que ir acompañada del informe elaborado por los servicios educativos y el acuerdo de la familia, y con la aprobación del director o directora del centro. Habrá que comunicar la decisión al director/a de los servicios territoriales correspondientes.