Artículo 13 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
Artículo 13. Presupuesto y cobertura de las actuaciones delegadas
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1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituirá un importe global que financiará la totalidad de contratos que, en su caso, integren esta actuación.
2. La financiación incluirá:
a) El coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra.
b) Cualquier tributo o cualquier otro tipo de gasto, relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
c) Cualquier otro tipo de gasto o compensación a abonar a licitadores o contratistas que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, siempre que las mismas se hayan generado como consecuencia del cumplimiento de requerimientos, directrices o instrucciones dictadas por la conselleria con competencias en materia sanitaria. Para el abono de estos gastos, el Ayuntamiento tendrá que aportar la documentación justificativa que le requiera la conselleria.
d) La revisión de precios que:
a. Correspondan a revisiones periódicas del artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b. Correspondan a revisiones extraordinarias de precios, de conformidad con el establecido en el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.
e) Los excesos de medición que se hayan producido durante la ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Quedarán excluidos de la financiación:
a) Las posibles indemnizaciones que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a los contratistas como consecuencia de la resolución o la suspensión del contrato que, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, sea imputable al Ayuntamiento contratante.
b) Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los contratos que integran una actuación. En particular, no se financiarán los modificados de los contratos con los que se ejecuten las actuaciones objeto de delegación.
Se exceptúan del presente apartado y por tanto se financiarán por la Generalitat, los incrementos de gasto y modificados como consecuencia de la modificación de la delegación aprobada conforme al presente decreto ley.
c) Los gastos inherentes a la obtención o adecuación de la parcela adscrita a la ubicación del centro sanitario.
d) Cualesquiera otros gastos no previstos en el punto segundo del presente artículo.
4. La aprobación de las revisiones de precios previstas en el apartado d) del punto segundo del presente artículo, corresponderá a los órganos de contratación de los Ayuntamientos y el importe de las mismas se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.
5. Los incrementos de financiación que sean precisos para dotar de cobertura la financiación de los gastos previstos en el punto segundo del presente artículo deberá atenderse en primer lugar con el importe de la financiación no comprometido incluido en la correspondiente línea del año corriente. De no alcanzarse cobertura suficiente, procederá, en segundo lugar, instar la correspondiente modificación presupuestaria y, de no ser posible ésta, se procederá a incluir el importe de dicho incremento en los presupuestos del ejercicio siguiente.
6. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a la misma.
