Articulo 13 del se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental
Decimotercero. Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales, laborales y medioambientales
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1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares señalarán de manera clara, precisa e inequívoca que los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social o relativas al empleo y de carácter medioambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, y, en caso de incumplimiento y en función de su gravedad, el órgano de contratación puede optar, o bien, por resolver el contrato, o bien, continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de penalidades. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
2. La imposición de penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución consideradas obligaciones contractuales esenciales definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, dará lugar al inicio de un expediente de prohibición de contratar en las condiciones establecidas en el artículo 73 de la Ley 9/2017.
