Articulo 13 se establecen...en Navarra

Articulo 13 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra

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Artículo 13. Derecho de superficie.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades energéticas locales podrán ser beneficiaras derechos de superficie constituidos por las entidades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la correspondiente normativa patrimonial.