Artículo 13 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
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»Artículo 13
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Todas las piscinas deben disponer al menos de un local con un botiquín equipado con material suficiente, según el aforo máximo autorizado de la piscina, para poder garantizar la existencia de primeros auxilios a los usuarios, teléfono y lavamanos cercano y estar equipado con una litera practicable y una litera rígida. La ubicación de los botiquines debe permitir facilidad en el acceso y en la evacuación de los accidentados y debe estar convenientemente señalizada.
