Articulo 13 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
Artículo 13.-Solicitud de autorización de restaurantes y cafeterías.
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La solicitud de autorización de los establecimientos del Grupo II deberá ser dirigida a la Comarca correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del titular.
b) Planos del local a escala 1:100 o similar, firmado por el titular o técnico competente, que incluya superficies, distribución, puertas de acceso y evacuación como mínimo.
c) Certificación del Ayuntamiento que acredite que el establecimiento se encuentra conectado a la red pública de agua y al vertido municipal. En caso contrario deberá aportarse certificado de Sanidad sobre potabilidad del agua y evacuación deresiduales.
d) Certificado de técnico competente relativo al cumplimiento de la normativa vigente contra incendios.
- Artículo modificado (13) por DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
(AR de 29-12-2008) en vigor desde 30-12-2008
