Articulo 13 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 13
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Solo podrán beneficiarse de la franquicia prevista en el artículo 12 las personas que:
a) hayan tenido su residencia normal fuera del territorio adua nero de la Comunidad durante, al menos, 12 meses conse cutivos. Sin embargo, se podrá establecer excepciones a dicha norma con la condición de que la intención del interesado haya sido claramente la de permanecer fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante un período mínimo de 12 meses;
b) aporten la prueba de su matrimonio.
