Articulo 13 establecimien... aduaneras

Articulo 13 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

Ver Indice
»

Artículo 13

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Solo podrán beneficiarse de la franquicia prevista en el artículo 12 las personas que:

a) hayan tenido su residencia normal fuera del territorio adua nero de la Comunidad durante, al menos, 12 meses conse cutivos. Sin embargo, se podrá establecer excepciones a dicha norma con la condición de que la intención del interesado haya sido claramente la de permanecer fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante un período mínimo de 12 meses;

b) aporten la prueba de su matrimonio.