Articulo 13 Establecimientos de alojamiento -Camping-
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»Artículo 13. Vallado y cierre de protección.
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1. Los campings deben estar cercados en todo su perímetro, de forma que se impida el libre acceso a los mismos, debiendo tener el vallado una altura mínima de 2 metros, salvo cuando la orografía haga inútil el cercamiento artificial o bien la altura mínima.
2. Las vallas o cercas que se utilicen deberán ser de materiales que, por su disposición y color, permitan una integración armónica en el entorno.
3. En todo caso el vallado habrá de cumplir con las exigencias, prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias.
