Articulo 13 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Artículo 13. Cambio de titularidad.
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1. La titularidad de los establecimientos extrahoteleros puede transmitirse por cualquiera de los medios válidos en Derecho.
2. El nuevo titular del establecimiento comunicará a la Dirección General competente en materia de turismo, en el plazo máximo de un mes, el cambio de titularidad. A tal fin, presentará una declaración responsable (Anexo V).
3. En la declaración responsable se podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de su identidad y de los documentos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado cuarto de este artículo, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Disposición adicional quinta. En caso contrario, el interesado estará obligado a poner a disposición de la Dirección General el documento acreditativo correspondiente. En todo caso, se deberá aportar:
a) Para empresarios individuales y se actúe a través de representante; la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado.
b) En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.; fotocopia de la escritura o contratos de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de la constitución, así como fotocopia del N.I.F. de la empresa.
4. En la declaración responsable se dejará constancia expresa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero.
b) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.
c) Haber abonado las tasas en materia turística, que, en su caso, sean exigibles.
d) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en el artículo 10 del presente Decreto.
e) Disponer de la licencia municipal de apertura por cambio de titularidad.
5. Una vez comunicado el cambio de titularidad en los términos establecidos, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. Esta inscripción tendrá carácter preventivo a resultas de las labores de inspección y control a posteriori realizada por dicha Dirección General, al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa turística y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 en lo que resulte de aplicación.
- Artículo modificado (13) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
