Articulo 13 -a establecim...inancieros

Articulo 13 -a establecimientos financieros de crédito- Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 13. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.

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Los establecimientos deberán enviar al Banco de España los estados reservados recogidos en la norma 69 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en esta última.