Articulo 13 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
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»Artículo 13. Autoevaluación
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Para facilitar a los titulares de los establecimientos un modelo de autoevaluación en lo referente a la calificación de las categorías establecidas en este decreto, el órgano competente en materia de turismo publicará en su portal informático el cuestionario adecuado que recoja los criterios y puntuación del anexo I.
El establecimiento deberá disponer de una copia actualizada del cuestionario con el resultado de la autoevaluación a disposición de los clientes y administraciones competentes.
