Articulo 13 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
Artículo 13. Cartas, menús y listas de precios.
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1. Se entienden por cartas de platos, menús y listas de precios todas las relaciones en las que se especifiquen las comidas y bebidas, que se oferten en los establecimientos, con sus correspondientes precios libremente fijados por la empresa.
2. Los restaurantes, cualquiera que sea su categoría, deberán ofrecer la carta de platos y la carta de vinos, que comprenderán, respectivamente, los platos de comidas y bebidas. En esta última de detallarán las aguas minerales, cervezas, refrescos, licores e infusiones. Estos establecimientos podrán ofrecer al público los menús que estimen convenientes, que deberán ser incluidos en la carta de platos.
Los restaurantes de primera y segunda categoría ofrecerán en su carta diversos platos de la gastronomía regional.
En los establecimientos clasificados en primera y segunda categoría las cartas y menús deberán redactarse en castellano, francés e inglés, en tercera y cuarta en español y otro idioma de la unión europea.
3. Las cafeterías dispondrán de la lista de precios de los artículos que oferten con sus correspondientes precios, pudiendo ofrecer al público carta de platos y carta de vinos. En el caso de que exista carta de platos estará compuesta de los platos simples o combinados que estimen convenientes, debiendo servir éstos al público dentro del horario que tengan establecido.
4. Los café-bares y bares con música deberán detallar en sus listas de precios el importe de los productos que oferten.
