Articulo 13 Estadística de Aragón

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Artículo 13. Utilización preferente de archivos y registros administrativos.

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1. Los órganos y unidades estadísticas utilizarán como fuente prioritaria para el ejercicio de su actividad los datos disponibles en los archivos de datos y registros administrativos.

2. El uso con fines estadísticos de los datos existentes en los archivos y registros administrativos tendrá la consideración de actividad estadística.