Artículo 13 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
Artículo 13. La Dirección.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección, con rango de Subsecretaría.
2. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, debiendo recaer en persona de reconocido prestigio y experiencia en puestos directivos.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, cuando la persona titular de la Dirección de la Agencia sea funcionario o funcionaria, será declarada en situación de servicios especiales de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. La duración del mandato será de cuatro años, renovable por una vez.
5. Corresponden a la Dirección de la Agencia las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.
b) Elaborar y someter al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación como propuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.g), los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobación el plan anual de actuación y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.
e) Elevar al Consejo Rector para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector para su aprobación junto con el informe de auditoría de cuentas.
g) Acordar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias cuya autorización no corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
h) Elevar al Consejo Rector la propuesta de variaciones o modificaciones presupuestarias que precisan autorización de la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
i) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes de los que dará cuenta al Consejo Rector.
j) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros de los que dará cuenta al Consejo Rector.
k) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades de la Agencia.
l) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria.
m) Celebrar contratos y encargos a medios propios con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector.
n) Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ñ) Gestionar los créditos del Capítulo VIII que sean consignados en los presupuestos generales del Estado para llevar a cabo proyectos relativos a la digitalización de las administraciones públicas en sus distintas facetas.
o) Nombrar y cesar a la persona titular de su Gabinete y a las personas titulares de los Departamentos a propuesta de la persona titular de la Dirección de adscripción o de la Secretaría General, según corresponda.
p) Nombrar y cesar a las personas titulares de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
q) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y su modificación y los criterios y los procedimientos para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral.
r) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia.
s) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a la Presidencia o dichas funciones le hayan sido delegadas de forma expresa.
t) Recabar los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
u) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión de la Agencia.
v) Ante situaciones de riesgo verosímil o inminente de ciberataque o cuando se produzca un incidente de seguridad y a la vista del daño que pueda causar a los medios y servicios bajo su ámbito de responsabilidad, podrá ordenar sin consulta o autorización previa, la desconexión de la Red SARA del sistema o sistemas y redes potencialmente afectados, sin perjuicio de la continuidad de los sistemas de información implicados en la Seguridad Pública, o de la continuidad de los sistemas de información militares, de mando y control o de los operadores esenciales implicados en la Defensa Nacional en cuyo caso se coordinará con el Mando Conjunto del Ciberespacio y con el CESTIC. Asimismo, se requerirá su cooperación en apoyo a los operadores afectados. De dicha desconexión dará cuenta inmediata al Centro Criptológico Nacional, así como a la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad en el caso de que se trate de operadores de servicios esenciales catalogados como críticos.
w) Proponer iniciativas estratégicas en el ámbito de competencias de la Agencia a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su toma en consideración.
x) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
6. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo previsto en el artículo 15.1 de este Estatuto o en los restantes órganos de la Agencia, las competencias que correspondan a la Dirección, salvo aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación y las previstas en los párrafos a), e), f), o), p) y v) del apartado anterior.
7. Asimismo, la persona titular de la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. En caso ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, o de que esta se encuentre vacante, será sustituida de acuerdo con el orden previsto en el artículo 15.1 de este Estatuto.
