Articulo 13 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
Artículo 13.
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Para la justa protección y adecuada satisfacción de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, por parte de la Dirección General de Consumo se adoptarán las medidas precisas para:
1. Tutelar a los consumidores y usuarios en el ejercicio de su libertad de acceso al mercado, así como en la libre aceptación de las ofertas y promesas al público de bienes y servicios en condiciones de igualdad de trato, especialmente en caso de oligopolio o de posición de dominio en el mercado.
2. Garantizar que en la utilización de los servicios públicos dependientes de la Junta de Extremadura, independientemente de su gestión directa o indirecta, se mantiene un justo equilibrio de las prestaciones en las relaciones económicas de los consumidores y usuarios.
3. Vigilar en el ámbito de su competencia la actividad publicitaria de tal modo que ésta se desarrolle con estricto cumplimiento de los principios de veracidad, objetividad y autenticidad, persiguiendo cualquier manifestación publicitaria engañosa que atente contra los legítimos intereses de los consumidores y usuarios.
4. Proteger a los consumidores y usuarios con las correspondientes reglamentaciones específicas, frente a los perjuicios que se pudiesen derivar de las ventas ambulantes, a domicilio, por correspondencia, televentas, mediante saldos y liquidaciones, o de las que incluyan la concesión de un premio, la participación en un sorteo, concurso y cualquier clase de prima y en todas aquellas que de algún modo pueden redundar en detrimento de la libertad de elección, de la comprobación de la calidad o de la voluntad de contratar de los consumidores y usuarios.
5. Propiciar, con la colaboración de las Asociaciones de Consumidores, Asociaciones de Empresarios y Cámaras de Comercio, la generalizada utilización en el tráfico mercantil de condiciones generales de contratación ajustadas a la legalidad vigente, suprimiendo toda cláusula que atente a la buene fe y al justo equilibrio de las prestaciones.
