Articulo 13 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia
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»Artículo 13. Formación.
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Las administraciones públicas, con competencia en materia de defensa del consumidor y usuario, potenciarán la formación permanente en materia de consumo del personal que ejerza funciones de información, inspección, control de calidad o cualquier otra responsabilidad, en aplicación de la presente Ley.
