Articulo 13 Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
- La presente norma pasa a denominarse Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de CASA 47 Entidad Pública Empresarial. Las referencias a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama SEPES) se entenderán efectuadas a CASA 47 Entidad Pública Empresarial. Asimismo, las referencias a los órganos suprimidos por el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, se entenderán realizadas a los que, por esta última norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias. - Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
Artículo 13. Funcionamiento.
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1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Entidad y, al menos, una vez al trimestre.
2. La convocatoria del Consejo se cursará por el Secretario con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito directa y personalmente a cada uno de los interesados.
3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados la mitad, al menos, de todos sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
4. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrá fuerza ejecutiva. El acta irá firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo en igual forma.
5. Previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o de la mayoría de los miembros del Consejo, podrá asistir cualquier persona directiva o técnica de la Entidad. Dichas asistencias se harán con voz, pero sin voto.
6. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector, en todo lo no regulado en el presente Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Modificación realizada (13) por Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
(BOE de 11-12-2025) en vigor desde 11-12-2025 - Artículo modificado (13 (apdo. 6)) por Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
(BOE de 06-10-2021) en vigor desde 07-10-2021
