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Articulo 13 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 13. Funcionamiento de los ficheros temporales de trabajo y el índice.

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1. El miembro nacional abrirá un fichero temporal de trabajo para cada caso respecto del cual se le transmita información, siempre que la transmisión sea conforme con esta Ley y con la Decisión 2009/426/JAI, del Consejo de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, o con los instrumentos contemplados en la Decisión 2005/671/JAI, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y la cooperación concerniente a delitos terroristas. El miembro nacional será responsable de la gestión de los ficheros temporales de trabajo que haya abierto.

2. El miembro nacional decidirá, cuando haya abierto un fichero temporal de trabajo y teniendo en cuenta cada caso particular, si mantiene la restricción sobre dicho fichero o si da acceso al mismo, o a partes del mismo, cuando sea necesario, para que Eurojust pueda realizar sus tareas, a los demás miembros nacionales o al personal autorizado de Eurojust.

3. El miembro nacional decidirá, cuando haya abierto un fichero temporal de trabajo, qué información sobre el fichero se introducirá en el índice.

4. El miembro nacional deberá permitir el acceso a ese fichero al responsable de la protección de datos y le informará de la apertura de cada nuevo fichero temporal de trabajo que contenga datos personales.