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Articulo 13 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 13. Derechos objeto de especial protección.

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1.- La actuación de los poderes públicos se orientará preferentemente a proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias en las siguientes situaciones:

a) Cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

b) Cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.

2.- Con tal finalidad, se pondrá especial atención a:

a) La idoneidad de los bienes destinados a las personas menores de edad.

b) Las necesidades específicas de las personas mayores.

c) La integración social como personas consumidoras y usuarias de las personas con discapacidad.

d) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos.

e) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.

f) Las relaciones de consumo en los servicios de telefonía, Internet y otros servicios de comunicaciones electrónicas, así como los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento comercial y los vinculados a financiación a las personas consumidoras y usuarias.