Articulo 13 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 13. Del Gabinete de la Presidencia.

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1. Dependiendo del Secretario General de la Presidencia, existirá el Gabinete del Presidente, cuyo titular tendrá rango de director general, con las funciones de asesoramiento, informe y aplicación en cada caso, de los reglamentos y normas de protocolo que correspondan, facilitando la organización de los actos públicos de la Comunidad Autónoma, así como las relaciones del Presidente con los ciudadanos, colectivos, y asociaciones privadas de ámbito local, regional y nacional, pudiendo recabar para ello, la información necesaria de las distintas consejerías y organismos de la Administración regional, encargándose, en especial, de la Secretaría de Despacho del Presidente y del Vicepresidente, en su caso.

2. En el Gabinete se integrarán los Asesores que se determinen, con la condición de personal eventual, en los términos previstos en la legislación en materia de función pública, así como la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005