Articulo 13 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 13. Dirección de Servicios Generales.

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Corresponde a la Dirección de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Administrar y gestionar los recursos humanos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según las competencias del artículo 10.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

b) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

c) Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como fomentar el uso del euskera, según las directrices y sin perjuicio de la competencia correspondiente al Instituto Vasco de Administración Pública.

d) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Organismo sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Prevención.

e) Promover la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto del organismo, así como las actividades necesarias para la administración de los recursos procedentes del Fondo Social Europeo que se asignen al organismo autónomo.

g) Realizar la gestión económica y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del organismo autónomo.

h) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del organismo autónomo y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

i) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación del organismo autónomo.

j) Organizar y gestionar los sistemas de información y comunicación que precise Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, llevar a cabo el mantenimiento de equipos y programas informáticos, gestionar las bases de datos, redes y sistemas operativos que precise el organismo autónomo.

k) La Asesoría Jurídica del organismo.

l) La instrucción de los expedientes sancionadores relativos a las materias de empleo y desempleo, en los términos establecidos en la legislación específica.

m) Implantar y desarrollar planes de gestión de procesos, mejora continua y evaluación, previa aprobación de los mismos por el Consejo de Administración del organismo.

n) Implantar y gestionar un sistema de información y de desarrollo de proyectos que permita el conocimiento y la participación de LanbideServicio Vasco de Empleo en programas europeos y la detección de buenas prácticas.

o) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

p) Contribuir a la normalización lingüística y promoción del euskera en las políticas públicas y en las materias administrativas que gestiona Lanbide, de acuerdo con los criterios del órgano competente en materia de política lingüística.

q) Coordinar y dinamizar, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, la labor de normalización lingüística del resto de direcciones y fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito gestionado por Lanbide.