Articulo 13 Estructura or...y Vivienda

Articulo 13 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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Artículo 13. Funciones y estructura

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1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el suelo rústico que tiene atribuidas la consellería y, en particular, le corresponderán:

Con carácter general:

a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, o norma que la sustituya, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.

e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del plan territorial y urbanístico.

f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

h) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

j) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

k) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

l) El ejercicio de cualquier competencia en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica, sin especificar el órgano que deba ejercerla.

m) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

n) El otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles; y la emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los siguientes supuestos:

1º. La emisión del informe autonómico en los procedimientos de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y sus modificaciones o revisiones y, en general, en todos aquellos que puedan derivar en una delimitación o modificación de las líneas del dominio público marítimo-terrestre o de sus servidumbres de protección.

2º. La emisión de informe autonómico a los planes y normas de ordenación territorial y urbanística, así como sus modificaciones y revisiones, cuando incidan sobre las zonas de servidumbre de protección y de influencia del dominio público marítimo-terrestre.

3º. La emisión de informe en los proyectos de obra promovidos por la Administración general del Estado o la Administración autonómica que afecten al dominio público marítimo terrestre o a las servidumbres de protección o tránsito.

4º. En general, la emisión de los informes autonómicos requeridos en ejecución de la normativa de costas, cuando se refieran al dominio público marítimo-terrestre o a sus zonas de servidumbre, que no estén previstos expresamente en este decreto y siempre que no estén atribuidos a otro órgano de la Administración autonómica.

ñ) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

o) El análisis y la propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al plan vigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.

p) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

En materia de ordenación del territorio y del litoral:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

En materia de urbanismo:

a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de planeamiento.

d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.

f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.

g) El seguimiento, control y actualización del estado del planeamiento en Galicia. Diagnosis de las necesidades.

h) La asistencia y coordinación a los ayuntamientos en relación con los expedientes de las subvenciones que, en materia de planeamiento, se tramiten en esta consellería.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones de supervisión de proyectos técnicos y seguimiento de los contratos de dirección y de ejecución de obra relacionados con las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

e) La tramitación de las propuestas de modificación de créditos consignados en el presupuesto de la dirección general.

f) El impulso de la tramitación administrativa de expedientes y propuestas de gasto de las unidades dependientes de la dirección general.

g) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado gestionados por la dirección general.

h) Prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.3. Subdirección General de Ordenación del Territorio.

2.3.1. La Subdirección General de Ordenación del Territorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y con la normativa e instrumentos que la desarrollen.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3.2.1. Servicio de Ordenación Territorial.

Le corresponden las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que incumbe al área temática de ordenación del territorio y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.3.2.2. Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales.

Le corresponden las funciones de supervisión de expedientes y la emisión de informes y autorizaciones, en su caso, relacionados con las siguientes actuaciones:

a) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La preparación y elaboración de las autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

2.4. Subdirección General de Urbanismo.

2.4.1. La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las funciones de estudio, preparación, informe y seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.4.2.1. Servicio de Planificación Urbanística I.

2.4.2.2. Servicio de Planificación Urbanística II.

2.4.2.3. Servicio de Planificación Urbanística III.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos les sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Urbanismo.

2.5. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.5.1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

c) Las correspondientes a la Secretaría General de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo contará con el nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.5.2.1. El Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le encomiende la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo, en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.5.2.2. El Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponden las funciones que le encomiende la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo, en lo que atañe al área técnica.