Articulo 13 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 13. Particularidad de la evaluación ambiental estratégica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento
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1. Las normas territoriales cautelares previas a la formulación, la revisión o la modificación de un instrumento de ordenación territorial incluirán una memoria-análisis de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, que se someterá al trámite de información pública y a la consulta de las administraciones públicas afectadas, junto con la norma territorial cautelar.
2. La intervención del órgano ambiental se efectuará después de la información pública y de la consulta a las administraciones públicas, y antes de la aprobación definitiva. A este efecto, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental todo el expediente administrativo, con la norma territorial cautelar, la memoria-análisis, los informes de las administraciones públicas afectadas, las alegaciones y la valoración.
3. La declaración ambiental estratégica se formulará en el plazo máximo de un mes que se contará desde la entrada de la solicitud y de toda la documentación en el registro del órgano competente para emitirla, y se publicará en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta declaración no es impugnable, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, correspondan contra el acto o la disposición de aprobación o adopción de la norma territorial cautelar.
4. Todo lo indicado en este artículo también será aplicable a las normas provisionales de planeamiento.
- Artículo modificado (13 (rúbrica, se modifica; apdo. 4, se añade)) por Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
