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Articulo 13 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 13. Plazos para resolver la declaración del impacto ambiental.

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1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma redactará y comunicará la declaración del impacto ambiental al órgano sustantivo en el plazo de un mes, contado:

a) Si la información pública del Estudio del Impacto Ambiental ha sido llevada a efecto por el órgano ambiental, desde que finalizara el plazo de dicha información pública.

b) Si la información pública ha sido realizada por el órgano sustantivo, desde el día en que el órgano ambiental recibiera de aquél el proyecto, el Estudio del Impacto Ambiental y las alegaciones e informes recibidos.

Cuando la actuación afecte a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha, el anterior plazo será de dos meses.

2. Los citados plazos se interrumpirán si fuera preciso solicitar al promotor otros datos o estudios complementarios, así como informes a otros organismos o instituciones sobre aspectos concretos que, en atención a las circunstancias concurrentes, resulten determinantes para la resolución o impidan la continuación de la evaluación.

3. Si transcurrido el plazo establecido no se ha emitido la declaración del impacto ambiental se presumirá negativa, sin perjuicio de la obligación de pronunciamiento expreso sobre la misma.