Articulo 13 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
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Artículo 13. Cálculo de las dimensiones de las advertencias sanitarias.

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1. Las dimensiones que deberán adoptar las advertencias sanitarias a que se refiere este capítulo se calcularán en relación con toda la superficie, cuando el paquete esté cerrado.

2. Las advertencias sanitarias ocuparán la totalidad de la superficie de la unidad de envasado o del embalaje que se les haya reservado, y no deberán ser objeto de comentario, paráfrasis o referencia de ningún otro tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017