Articulo 13 Farmacia de Andalucía
Artículo 13. Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
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1. La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, y demás normativa reglamentaria aplicable, así como con lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia.
2. Las instalaciones donde se elaboren las fórmulas magistrales y preparados oficinales en las oficinas de farmacia, en los diferentes niveles de elaboración, requerirán de la autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales solo puede ser realizada por el farmacéutico titular o bajo su dirección, asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el resto del personal de la oficina de farmacia que intervenga en estas actividades.
4. (ANULADO)
5. (ANULADO)
6. (ANULADO)
7. (ANULADO)
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 3 y no es inconstitucional el apartado 2 interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre)
- Artículo modificado (13 (apdo.3 , los incisos resaltados se declaran inconstitucionales)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(23 de 28-12-2007) en vigor desde 29-01-2008
