Articulo 13 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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»Artículo 13. Requisitos de ubicación de las instalaciones de almacenamiento y de tratamiento de las deyecciones ganaderas en origen
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Las instalaciones de almacenamiento individual y en destino y las instalaciones de tratamiento deben respetar las distancias mínimas establecidas en el anexo 3.1.
