Articulo 13 Flora y fauna silvestres
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Artículo 13. Proyectos científicos.

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1. Los proyectos científicos que requieran la utilización de especies silvestres amenazadas deberán someter un protocolo de uso y manejo a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Si tales proyectos implicasen un posterior uso genético, deberá cumplirse lo previsto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003