Articulo 13 Flota pesquera
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»Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad.
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1. Las solicitudes de entrada de capacidad recogidas en el artículo 6.1.a), números 3.º, 4.º y 5.º se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. En el caso del número 5.º, el expediente no podrá incluir como capacidad aportada la del buque que se pretende reincorporar al Registro de Flota.
2. La persona propietaria o armadora del buque deberá solicitar el alta en el Registro de Flota en los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución favorable de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia si ésta fue modificada con posterioridad.
Modificaciones
- Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
(BOE de 04-11-2025) en vigor desde 05-11-2025
