Articulo 13 Folleto que d...o regulado

Articulo 13 Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado

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Artículo 13. Información mínima y formato

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1. La Comisión adoptará, a más tardar el 5 de junio de 2026, actos delegados, de conformidad con el artículo 44, para completar el presente Reglamento en relación con el formato normalizado y la secuencia normalizada del folleto, del folleto de base y de las condiciones finales, así como los esquemas que definan la información específica que se deberá incluir en el folleto, incluidos los identificadores de entidad jurídica y los números internacionales de identificación de valores mobiliarios, evitando duplicar la información cuando el folleto conste de varios documentos separados.

En particular, al establecer los diversos esquemas de folleto se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) los diferentes tipos de información que necesitan los inversores en función de que se trate de valores participativos o de valores no participativos; se deberá adoptar un enfoque coherente respecto a la información requerida en un folleto para los valores que respondan a una lógica económica similar, especialmente en el caso de los derivados;

b) los diferentes tipos y características de las ofertas y admisiones a cotización en un mercado regulado de los valores no participativos;

c) el formato utilizado y la información requerida en los folletos de base en relación con los valores no participativos, en particular los «warrants» de cualquier tipo;

d) el carácter público del emisor, en su caso;

e) las características específicas de las actividades del emisor, en su caso;

f) si el emisor de valores participativos está obligado a presentar información sobre sostenibilidad, junto con el correspondiente dictamen de verificación, de conformidad con la Directiva 2004/109/CE y la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

g) si la publicidad de los valores no participativos ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado anuncia que tienen en cuenta factores ambientales, sociales o de gobernanza o persiguen objetivos ambientales, sociales o de gobernanza.

(*) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

A los efectos del párrafo segundo, letra b), al establecer los distintos esquemas de folletos, la Comisión establecerá requisitos específicos en materia de información relativos a los folletos que se refieran a la admisión a cotización en un mercado regulado de valores no participativos que:

a) únicamente vayan a cotizarse en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo puedan tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores, o

b) tengan un valor nominal unitario mínimo de 100 000 EUR.

Dichos requisitos garantizarán que se facilita información suficiente, habida cuenta de las necesidades de información de los inversores afectados.

1 bis. A efectos del apartado 1, párrafo segundo, letra g), al establecer los distintos esquemas para los folletos, se aplicará lo siguiente:

a) el folleto para los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo (**) incorporará por referencia la información pertinente que figure en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento;

b) el folleto para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad a que se refiere el artículo 1, letra c), de dicho Reglamento, recogerá la divulgación de información opcional pertinente establecida en dicho Reglamento, siempre que el emisor haya optado por ella.

(**) Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

2. La Comisión adoptará, a más tardar el 5 de junio de 2026, actos delegados de conformidad con el artículo 44 para completar el presente Reglamento estableciendo el esquema que especifica la información mínima que deberá incluir el documento de registro universal.

Dicho esquema se diseñará de forma que el documento de registro universal incluya toda la información necesaria sobre el emisor y que el mismo documento pueda utilizarse también en las siguientes ofertas públicas o admisiones a cotización en un mercado regulado de valores participativos o no participativos. En lo concerniente a la información financiera, a la revisión operativa y financiera, a las perspectivas y al gobierno corporativo, toda esta información se ajustará en la mayor medida posible a la información que debe divulgarse en los informes financieros anuales y semestrales a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Directiva 2004/109/CE, incluyendo el informe de gestión y la declaración sobre gobernanza empresarial.

3. Los actos delegados mencionados en los apartados 1 y 2 cumplirán lo dispuesto en los anexos I, II y III del presente Reglamento.

(NOTA: La nueva redacción de los apdos. 1, 1 bis y 2 se aplicará a partir del 5 de junio de 2026)