Articulo 13 Fomento del asociacionismo Cataluña
Ver Indice
»Artículo 13. Participación en los procesos normativos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno, mediante los mecanismos ordinarios de participación que establezca la normativa aplicable, debe garantizar la participación efectiva de las asociaciones en la tramitación de los proyectos normativos que puedan afectarlas directamente.
2. Las asociaciones tienen la consideración de comisión promotora de una iniciativa legislativa popular, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.
