Articulo 13 Fomento del Emprendimiento

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Artículo 13. Creación y objeto.

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La Consejería competente en materia de emprendimiento, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de formación profesional reglada y formación profesional para el empleo y las universidades andaluzas, establecerá e implantará el Programa Andaluz de Formación para Emprender, con el objeto de ordenar un sistema integral y progresivo de formación, y desarrollar las capacidades, habilidades y conocimientos para el impulso de nuevas iniciativas empresariales, innovadoras y creativas.