Articulo 13 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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Articulo 13 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

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Artículo 13. Sistemas de apoyo conjuntos

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1. Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros que dispone el artículo 5, dos o más Estados miembros podrán decidir voluntariamente reunir o coordinar parcialmente sus sistemas de apoyo nacionales. En tal caso, una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables producida en el territorio de un Estado miembro participante podrá tenerse en cuenta para la cuota de energías renovables de otro Estado miembro participante siempre que los Estados miembros interesados:

a) realicen una transferencia estadística de cantidades especificadas de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, o

b) establezcan una regla de distribución acordada por los Estados miembros participantes que asigne cantidades de energía procedente de fuentes renovables entre los Estados miembros participantes.

La regla de distribución a que se refiere el párrafo primero, letra b), se notificará a la Comisión a más tardar tres meses después del final del primer año en que surta efecto.

2. Dentro de un plazo de tres meses a partir del final de cada año, cada Estado miembro que haya realizado una notificación de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, remitirá una carta de notificación en la que declarará la cantidad total de electricidad o de calor o frío procedente de fuentes renovables durante el año a la que se vaya aplicar la regla de distribución.

3. A efectos del cálculo de las cuotas de energías renovables en el marco de la presente Directiva, la cantidad de electricidad o de calor o frío procedente de fuentes renovables notificada de conformidad con el apartado 2 se reasignará entre los Estados miembros de que se trate de conformidad con la regla de distribución notificada.

4. La Comisión difundirá directrices y mejores prácticas y, a petición de los Estados miembros de que se trate, facilitará el establecimiento de sistemas de apoyo conjuntos entre Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018