Articulo 13 Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
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»Artículo 13. Órganos de Gobierno.
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1. La administración, gestión y dirección del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible se llevará a cabo a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.
2. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambos órganos se dotarán de sus propias reglas de funcionamiento, que podrán prever la celebración de reuniones y toma de decisiones de manera virtual, mediante el empleo de medios electrónicos.
