Articulo 13 Fondo de mejo...ad pública

Articulo 13 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública

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Artículo 13. Régimen de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras.

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1. La Comisión funcionará en pleno.

2. La Comisión se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostenten la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. Transcurrido el plazo dado por la Presidencia en la primera convocatoria, para el quórum en segunda convocatoria se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostenten la presidencia y la secretaría y de, al menos, un tercio del resto de sus miembros, en todo caso en número no inferior a tres.

4. Las Comisiones se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al año, y podrán reunirse en cualquier momento con carácter extraordinario a iniciativa de su Presidencia o a petición justificada de al menos la mitad de sus miembros.

5. El régimen de adopción de acuerdos y las restantes cuestiones de funcionamiento no previstas en este apartado se regirán por lo dispuesto en las normas generales reguladoras de los órganos colegiados de las administraciones públicas.