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Artículo 13 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos

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Artículo 13. Evaluación de especialistas en formación en áreas de capacitación específica.

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1. La tutora o el tutor del especialista en formación en área de capacitación específica elaborará un informe semestral sobre la evolución de la adquisición de competencias y un informe final sobre la adquisición de las competencias del área, conforme a las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones que determine el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y conforme a los instrumentos de evaluación de las competencias que determine el Comité de Área correspondiente. El especialista en formación en área de capacitación específica tendrá acceso al informe semestral y final que realice su tutora o tutor.

2. En las comisiones de docencia se constituirá un comité de evaluación por cada área de capacitación específica cuyo programa formativo se desarrolle en una unidad docente acreditada, cuya función será la de llevar a cabo la evaluación final del periodo formativo del área, basándose en los informes de la tutora o el tutor.

3. El comité de evaluación estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la comisión de docencia, la tutora o el tutor del especialista en formación en el área y una persona designada como vocal del Comité del Área de que se trate. El comité podrá reunirse de manera telemática o presencial.

4. El resultado de la evaluación será positiva, si la persona aspirante ha alcanzado las competencias del área de capacitación específica, o negativa, en caso contrario. La evaluación negativa solo podrá ser recuperable por imposibilidad de prestación de servicios superior a tres meses, debido a la suspensión del contrato o a otras causas legalmente establecidas. El comité de evaluación determinará la duración y contenido del periodo de recuperación, que conllevará la correspondiente prórroga del contrato, tras el cual, se realizará una nueva evaluación cuyo resultado será positivo o negativo, sin posibilidad de una nueva recuperación. La evaluación positiva de la formación o la evaluación negativa no recuperable conllevarán la extinción del contrato de formación del especialista en formación en área de capacitación específica.

5. El resultado de la evaluación, se hará constar en las correspondientes actas del comité de evaluación y se trasladarán electrónicamente por la comisión de docencia al Registro Nacional de Especialistas en Formación en el plazo máximo de diez días hábiles.

6. El registro electrónico de la evaluación positiva en el Registro Nacional de Especialistas en Formación conllevará la expedición del Diploma de área de capacitación específica, en el plazo máximo de tres meses.

7. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso potestativo de reposición, de conformidad con el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.