Articulo 13 Función Pública de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 13. Personal funcionario de carrera.
Vigente
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

