Articulo 13 Función Pública de Andalucía

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Artículo 13. Personal funcionario de carrera.

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Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.