Articulo 13 Función Públi...-Derogada-

Articulo 13 Función Pública de Andalucía -Derogada-

  • Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Artículo 13.

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1. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas que correspondan a cada una de las categorías de personal y, tratándose de funcionarios, ordenadas por Grupos.

2. Independientemente de lo anterior, podrá establecerse una dotación global para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo incluidos en la relación, en razón a su falta de permanencia o de previsibilidad, así como para satisfacer el importe de los contratos de servicios.

3. A efectos de esta Ley se entiende por plaza el puesto de trabajo con dotación presupuestaria.