Articulo 13 Fundaciones de Navarra
Artículo 13. Estatutos.
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1. En los estatutos de la fundación se hará constar:
a) La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación" y/o "Fundazioa".
b) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
c) El plazo de duración de la Fundación, si no se constituye con carácter indefinido.
d) Los fines fundacionales.
e) Las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines.
f) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias.
g) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros y cargos, la duración del mandato si existe término o plazo en el mismo, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
h) En su caso, la regulación de otros órganos de la fundación y las funciones o las facultades que han de asumir.
i) Destino del patrimonio en el supuesto de extinción de la fundación.
j) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que las personas fundadoras tengan a bien establecer.
2. Toda disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad de las personas fundadoras que sea contraria a la presente ley foral se tendrá por no puesta. En el caso de que dicha disposición afectase a la validez constitutiva de la propia fundación, se denegará su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.
