Articulo 13 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 13. Composición del patronato.

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1. El patronato de la fundación es un órgano colegiado que estará constituido por el número de patronos que determinen los estatutos de la misma, con un mínimo de tres miembros, y podrá estar integrado tanto por personas físicas como por personas jurídicas. Cuando los estatutos fijen un máximo y un mínimo de patronos, corresponderá al propio patronato la determinación de su número concreto.

2. Las personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no podrán estar inhabilitadas para el ejercicio de cargo público, desempeñando personalmente sus cargos en el patronato. Los patronos no pueden delegar su cargo de patronos. No obstante, en el caso de las personas físicas designadas por razón del cargo que ocuparen en otras entidades o instituciones, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda legalmente la sustitución en dicho cargo.

En cualquier caso, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

3. En nombre de las personas jurídicas que sean miembros del patronato actuarán las personas físicas acreditadas como representantes por las mismas. Si se designa como patrono a una persona jurídica, esta comenzará a ejercer sus funciones tras haber aceptado expresamente el cargo y haber nombrado como representante a una o varias personas físicas, mediante acuerdo del órgano competente de la persona jurídica. La designación del representante o representantes, así como sus posteriores sustituciones, se comunicarán al patronato y al Protectorado.

4. Los patronos habrán de cumplir sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los estatutos de la fundación.

5. El nombramiento de patronos se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007