Articulo 13 Fundaciones Valencianas
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Artículo 13. Patronos.

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1. El Patronato estará constituido por el número de Patronos que determinen los Estatutos, con un mínimo de tres. Podrán serlo tanto las personas físicas como las jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Patronos en los términos establecidos en los Estatutos.

En todo caso los actos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural y aquellos cuyo importe sea superior al 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, modificación de los estatutos, fusión y extinción requerirán del voto favorable de la mitad más uno de los patronos.

2. Los Patronos personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar, no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y ejercer personalmente sus funciones en el Patronato. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para casos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que el representado formule por escrito.

Si el llamado a ejercer la función de Patrono lo fuera por razón del cargo que ocupare en entidades públicas o privadas, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución de acuerdo con las normas que las regulen, o la persona que designe en escritura pública si lo es con carácter permanente, o mediante un escrito especial para cada ocasión.

3. Cuando la condición de Patrono sea atribuida a las personas jurídicas, estas deberán designar, a través de su órgano competente, la persona física que actúe en su representación, que deberá conferirse, en cualquier caso, por escrito. Si la persona física representante lo fuera por razón del cargo, será aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

4. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

5. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de su función.

6. El Patronato elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, si no está prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos. Asimismo, el Patronato deberá nombrar un secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

7. En el caso de conflicto de intereses o derechos entre la fundación y alguno de los Patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, a quien compete determinar, por la mayoría que establezcan los estatutos, si concurre o no dicho conflicto.

8. El Patronato deberá llevar el Libro de Actas, en el que se reflejarán las reuniones que realice, debiendo expresar cada una de ellas los asistentes, circunstancias de cada convocatoria y los acuerdos adoptados, dejando constancia de los Patronos que hubieran votado en contra de aquellos.