Articulo 13 Ganaderia
Artículo 13. Empresa integradora.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se considera integración, a los efectos de esta Ley, aquella relación contractual ganadera en la cual una parte, denominada integrador o empresa integradora, aporta animales y determinados medios de producción, como piensos, productos zoosanitarios o asistencia técnica, pudiendo o no comprometerse a la retirada para su comercialización de los animales criados o de sus productos, y la otra, denominado ganadero o ganadera integrados, aporta los restantes medios, como los servicios de alojamiento, calefacción, energía eléctrica, agua, mano de obra y cuidados sanitarios.
2. Las empresas integradoras se considerarán operadores comerciales, con sus obligaciones, durante el tiempo en el que los animales se encuentren directamente a su cargo, y en el caso de que dispongan, para la directa explotación ganadera, de propias unidades productivas, tendrán también la condición de explotación ganadera, con todas las obligaciones inherentes a su titularidad.
