Articulo 13 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 13. Asistencia sanitaria.
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La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, prestaciones, procesos asistenciales y protocolos específicos adecuados para el diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador en los casos que esté indicado.
