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Articulo 13 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de lo previsto en las normas sanitarias vigentes, impulsará, dotándolo de financiación suficiente, las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad:

a) El acceso a los servicios sanitarios en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos y ciudadanas.

b) La accesibilidad y la calidad en la atención en el sistema sanitario, eliminando las barreras arquitectónicas, cognitivas y de comunicación, y procurando la adaptación de los instrumentos de diagnóstico y tratamiento a las necesidades específicas de cada persona.

c) El respeto de la autonomía de las personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre su salud.

2. El Sistema Sanitario Público de Cantabria desarrollará, dotándolo de financiación suficiente y en el marco jurídico aplicable a la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, programas y actuaciones específicos dirigidos a las personas con discapacidad en los ámbitos de:

a) La prevención de la discapacidad, a través de actuaciones de prevención prenatal en mujeres embarazadas, programas y campañas de vacunación, aplicación de programas de detección precoz y diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable durante la infancia con respeto a alteraciones que puedan producir discapacidad.

b) La atención temprana a los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos, mediante actuación coordinada de los sistemas de salud, de servicios sociales y de educación, con el fin de proporcionar información, prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar.

c) La salud sexual y reproductiva, fomentando la divulgación y el acceso a la orientación, la planificación familiar y el asesoramiento genético en grupos de riesgo.

d) La detección de situaciones de maltrato de las personas con discapacidad.

3. Se establecerán los medios necesarios, dotándolo de financiación suficiente, para asegurar una atención adecuada en zonas rurales.

4. El Sistema Sanitario Público de Cantabria, en el marco del Plan de Formación del personal de instituciones sanitarias de Cantabria, garantizará la formación al personal sanitario en materia de discapacidad.

5. Asimismo, se establecerán protocolos de comunicación de diagnósticos y tratamientos y manuales de buenas prácticas en la atención a las personas con discapacidad y a sus familias, con el fin de que la información sea adaptada a la persona según sus necesidades y situación de discapacidad.

6. El Sistema Sanitario Público de Cantabria establecerá las medidas necesarias para que las personas con discapacidad accedan efectivamente al diagnóstico, tratamiento médico, farmacológico, quirúrgico, psicológico o rehabilitador, que atienda las necesidades específicas de las distintas discapacidades, en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos y ciudadanas con derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Se prestará especial atención a las prestaciones de salud bucodental, de atención hospitalaria domiciliaria, de material ortoprotésico, de rehabilitación en patologías crónicas, de atención temprana y de atención pediátrica, en el marco de la Cartera de servicios aplicable en el Servicio Cántabro de Salud.

7. Se promoverá la coordinación entre los diferentes niveles de atención sanitaria con el fin de asegurar el intercambio de información y la continuidad en la atención de las personas con discapacidad.

Se facilitarán, según las reglas que rigen la prestación asistencial del Servicio Cántabro de Salud, las derivaciones a otras comunidades autónomas cuando no haya la especialidad requerida en Cantabria.

8. Cuando se requiera atención sanitaria y de servicios sociales de carácter simultáneo o sucesivo, las Administraciones responsables promoverán las actuaciones de coordinación entre los distintos profesionales que atiendan a la persona con discapacidad, con el fin de facilitar la continuidad en la prestación de cuidados que se consideren más adecuados a su situación personal a la vez que se hace un uso eficiente de los recursos públicos.