Articulo 13 Garantia del suministro electrico
Ver Indice
»Artículo 13. Mantenimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas distribuidoras y transportistas están obligadas a realizar en sus instalaciones el mantenimiento y las inspecciones periódicas de acuerdo con la normativa vigente, así como a mantener éstas en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica de forma que se garantice la regularidad y continuidad del suministro.
2. Las inspecciones periódicas de las subestaciones exigidas por la normativa de aplicación deberán ser realizadas por Organismos de Control Autorizados.
3. Las condiciones que deben cumplir los protocolos de mantenimiento e inspección así como su periodicidad se determinarán reglamentariamente atendiendo a las características de las instalaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por LEY 4/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantia del suministro electrico en la Comunidad de Madrid, adaptandola a la Ley Estatal 17/2007, de 4 de julio.
(M de 28-12-2007) en vigor desde 29-12-2007
